Se considera arbolado público, el existente o que en el futuro se planten en lugares del dominio público municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público. El arbolado público, estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características: Adaptación al clima y suelos de la ciudad - Ciudad de Corrientes: Arbolado público ¿Quien se ocupa de hacer respetar la Norma?
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